Resumen: La actora era perceptora de prestación de desempleo en pago único. Estuvo de alta en autónomos del 1-10-2019 al 31-1-2020. Desde el 5 de marzo de 2020 prestó servicios por cuenta ajena como camarera, y el 15-3-2020 la empresa obtuvo expediente de regulación temporal de empleo por cese de actividad, pasando la demandante al desempleo. La norma legal o podrá reconocerse un nuevo derecho a prestación por desempleo hasta tanto no hubiera transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único; no puede reconocérsele un nuevo derecho hasta tanto no trascurra el tiempo durante cual se hubiese extendido la anterior prestación.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial y estima en parte el del trabajador demandante contra la sentencia que declaró improcedente su despido objetivo. La empresa pretende que concurren causas legítimas para despedir, siendo causa estructural y no coyuntural, no afectada por causa COVID y que además, fue suficiente la indemnización entregada en la carta de despido. La Sala solo entra a este último motivo, siendo que versa sobre materia parecida el segundo del demandante y entiende que efectivamente lo abonado fue insuficiente y que no existía causa justificada para ello, puesto que debió incluirse en el salario regulador del despido lo percibido por horas extraordinarias, lo que no se hizo por la empresa para calcular esa indemnización. Por ello, considera que no ha de valorar los otros dos motivos de impugnación empresariales. Precisamente porque el trabajador reclamó previamente al despido esas horas extraordinarias y la sentencia de la Sala confirmatoria de la pretensión del demandante se notifica escasos días antes de aquel despido objetivo a la empresa, la Sala considera que existe panorama indiciario suficiente de conculcación de la garantía de indemnidad que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante y no probado la empresa la desconexión de la medida con el móvil represaliador expuesto, declara el despido nulo, fijando una indemnización por vulneración de ese derecho de 6251 euros.